
La licencia obligatoria que debe otorgarse a las agentes mujeres que den a luz se encuentra reglamentada en el artículo 38 del decreto 646/1-83, el que ha sido modificado por el decreto 3147/1-13 Art 1º, que fijó un plazo obligatorio de 90 días de licencia posteriores al nacimiento del hijo/a(ver decreto completo).